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La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento determinó que Ninco Daza no cumplía con los requisitos necesarios para el cargo, y que tanto Luna como Manrique deberían haber recomendado no avalar su candidatura. En lugar de ello, emitieron un voto favorable para que el presidente Gustavo Petro pudiera nombrarlo, compensando excepcionalmente los requisitos necesarios.
La Procuraduría constató que los documentos presentados al Comité Evaluador de los Méritos no demostraban una experiencia sobresaliente de Ninco Daza en ninguna disciplina, ocupación, arte u oficio. Además, su trayectoria no le permitía ser considerado un líder juvenil o estudiantil con reconocimiento o distinción.
La decisión establece que Luna y Manrique vulneraron los principios de moralidad e igualdad que deben guiar la función pública, incurriendo en una falta disciplinaria calificada como grave y cometida a título de dolo. Esta sanción refleja la gravedad de las irregularidades en el proceso de nombramiento y la responsabilidad de los funcionarios en mantener la integridad y transparencia en el servicio público.
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