Corte Constitucional Pone Fin a la Virtualidad en Juicios Penales, con Excepciones por Fuerza Mayor
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Fotografía: Corte Constitucional
La Corte Constitucional ha emitido una extensa sentencia sobre la revisión de la reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, aprobada por el Congreso en 2021 durante el gobierno de Iván Duque
La publicación del fallo permitirá que se presenten solicitudes de nulidad, que, una vez resueltas, se enviarán al presidente Gustavo Petro para su sanción.
Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, la Corte realizó varias precisiones sobre el articulado aprobado. Por ejemplo, anuló un parágrafo del artículo 67 que flexibilizaba los requisitos para aspirar al cargo de Fiscal General de la Nación. Este parágrafo permitía que los abogados con múltiples profesiones acreditaran experiencia con carreras distintas a la jurídica, lo cual la Corte consideró inconstitucional.
Otro cambio significativo se realizó en el artículo 63, referente a la virtualidad en la justicia. El fallo establece que las audiencias de juicio oral en procesos penales deben ser presenciales, aunque los jueces de otras especialidades pueden decidir entre modalidad presencial o virtual.
“La Corte considera que, como única excepción, la audiencia de juicio oral en la especialidad penal debe ser presencial, a menos que por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados ante el juez, se concluya que la persona involucrada puede participar virtualmente sin afectar el desarrollo adecuado del juicio”, señala la decisión.
El fallo detalla varias circunstancias que podrían justificar la fuerza mayor para realizar una audiencia penal de manera virtual. Estas incluyen condiciones graves de salud, serios motivos de seguridad, estados de emergencia sanitaria, regulaciones especiales para proteger a la víctima del presunto agresor, o compromisos internacionales que privilegien audiencias virtuales.
Además, la decisión subraya la importancia de garantizar testimonios presenciales para evaluar adecuadamente el comportamiento de los testigos y evitar posibles interferencias.
“El cumplimiento de estas exigencias se dificulta cuando la audiencia es virtual, ya que el testigo podría tener problemas de conexión, consultar documentos fuera de la vista del juez o estar acompañado de otras personas sin que el juez lo perciba”, agrega el fallo.
Esta determinación ha sido cuestionada por el Colegio Colombiano de Abogados Penalistas, presidido por Francisco Bernate, quien espera que el gobierno objete dicha disposición. “No es de aplicación inmediata, falta la sanción presidencial de la ley (…) Confiemos en el Gobierno Nacional”, expresó Bernate en su cuenta de X.
El artículo 87 del proyecto establecía un presupuesto para la Rama Judicial equivalente al 3% del presupuesto de rentas y recursos de capital del tesoro nacional. La Corte advirtió que no es competencia del Congreso predeterminar el presupuesto de manera inflexible, ya que esto desvirtúa la distribución constitucional de funciones presupuestales, que corresponde al Gobierno Nacional. El fallo señala que el incremento presupuestal en la justicia debe ser “gradual e incremental”.
Además, la Corte avaló la creación de una oficina de la Defensoría del Pueblo en todos los municipios del país, con al menos un defensor municipal y un defensor público en cada oficina, lo cual contribuirá positivamente a la realización de los derechos al debido proceso y acceso a la justicia.
Finalmente, al revisar el artículo 35 sobre los conceptos de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, la Corte determinó que estos no son vinculantes ni obligatorios, asegurando que mantener la función consultiva de la Comisión no afecta la independencia de los jueces.
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