Corte Constitucional Declara a los Animales de Compañía Inembargables en Procesos Judiciales

La Corte Constitucional ha declarado que los animales de compañía no pueden ser embargados en medio de procesos judiciales

Reconociendo su estatus como seres sintientes y protegiendo su vínculo emocional con los dueños

El fallo histórico de la Corte y su impacto en la protección animal

En una reciente decisión, la Corte Constitucional de Colombia dio un paso significativo hacia el reconocimiento y protección de los animales de compañía, declarándolos inembargables en procesos judiciales. Esta sentencia, emitida el 25 de septiembre, sienta un precedente al equiparar el valor afectivo de los animales con bienes necesarios para la subsistencia del deudor, protegiendo tanto a los animales como a los derechos fundamentales de las personas.

El fallo se centra en el artículo 594 del Código General del Proceso, que ya contemplaba una lista de 16 bienes inembargables. Sin embargo, hasta ahora, los animales de compañía no estaban incluidos, lo que permitía que pudieran ser embargados para saldar deudas o utilizados como herramienta de manipulación en disputas legales, como en casos de divorcio.

Los 16 bienes inembargables y la inclusión de los animales de compañía

El artículo 594 enumera varios bienes inembargables, como condecoraciones, uniformes, equipos de comunicación, utensilios de cocina, y más. En su reciente sentencia, la Corte Constitucional agregó a los animales de compañía a esta lista, basándose en su reconocimiento como seres sintientes. Este cambio legal marca un avance importante, ya que protege a los animales del embargo en casos de deudas y procesos judiciales.

Argumentos constitucionales: dignidad humana y protección animal

Según la ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, la tenencia de animales de compañía es parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la intimidad. Al permitir su embargo, el Congreso estaría vulnerando el deber de protección animal y el reconocimiento de estos seres como algo más que meros bienes.

El presidente de la Corte Constitucional, magistrado José Fernando Reyes Cuartas, argumentó que los animales de compañía, al igual que otros bienes inembargables, crean un vínculo emocional importante para los deudores. Además, la decisión está fundamentada en dos principios constitucionales: la dignidad humana y el derecho a la intimidad personal, que imponen la obligación de proteger a los animales y garantizar un trato respetuoso hacia ellos.

Animales de compañía en divorcios y su nueva protección legal

Antes de este fallo, en casos de divorcio, los animales de compañía podían ser tratados como bienes divisibles, siendo utilizados incluso como herramientas para manipular emocionalmente a las partes involucradas. Ahora, con esta sentencia, los animales de compañía ya no podrán ser objeto de litigios patrimoniales, lo que supone un avance en la protección de sus derechos y el bienestar de los propietarios.

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Excepciones: animales destinados a la producción comercial

La Corte Constitucional aclaró que este fallo no se extiende a animales utilizados para la producción comercial, como los animales de granja, que son criados con fines económicos. Sin embargo, podría haber excepciones en casos donde animales de granja son mantenidos como animales de compañía.

Este avance también es visto como un progreso en la evolución legal de la relación entre los humanos y los animales, ayudando a reducir su consideración como meros objetos y promoviendo su protección como seres vivos con derechos propios.

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