El Consejo de Estado ha determinado que el Presidente de la República puede ser investigado por los delitos de injuria y calumnia, aclarando que el fuero constitucional no lo exime de responsabilidad penal
El Consejo de Estado ha establecido que el Presidente de la República, en caso de incurrir en delitos de injuria y calumnia, puede ser investigado y procesado penalmente. Este fallo aclara que el fuero constitucional del presidente no lo exime de responder por estos delitos, ni por la omisión de denuncia de hechos delictivos que lleguen a su conocimiento.
Esta decisión se originó a partir de una tutela presentada por el exministro Alejandro Gaviria, quien solicitaba una rectificación de parte del presidente Gustavo Petro. Gaviria fue acusado por Petro de desviar recursos superiores a un billón de pesos destinados a la educación, en medio de un supuesto entramado de corrupción.
El Consejo de Estado indicó que en casos donde se ejerce la acción de tutela para proteger derechos como la honra y el buen nombre, los demandantes, en este caso, figuras públicas, tienen una mayor carga argumentativa y probatoria que quienes se encuentran en condiciones de indefensión.
Ahora, el caso será revisado por la Corte Constitucional, donde se evaluarán las garantías reclamadas por el exministro de Educación ante los aparentes señalamientos de Petro. Esta revisión determinará si se han violado los derechos de Gaviria y si procede alguna acción contra el presidente.
Este fallo del Consejo de Estado refuerza la idea de que las altas esferas del poder, incluido el Presidente de la República, no están por encima de la ley y pueden ser llamados a responder por sus acciones cuando estas vulneran derechos fundamentales de los ciudadanos.